Arrendamiento de obra
Intereses moratorios en caso de impago

Para llevar a cabo los trabajos de canalización del servicio de gas en una localidad, la entidad demandada, titular de la contrata con el ayuntamiento, celebró un contrato de ejecución de obra con el demandante. Dadas las diferencias existentes entre las partes sobre la liquidación de los trabajos ejecutados, el demandante dejó la obra quedando pendiente su correspondiente liquidación.
El demandante formuló una reclamación pecuniaria, discrepando las partes respecto del saldo liquidatario a favor del demandante.
La circunstancia de que una deuda esté pendiente de liquidar no es incompatible con la imposición de intereses en la medida en que la sentencia, que fija el importe debido, no tiene carácter constitutivo y se limita a declarar un derecho que ya pertenecía al perjudicado. La jurisprudencia sigue el criterio del canon de la razonabilidad en la oposición a la reclamación del demandante, con la finalidad de determinar si procede o no la condena al pago de intereses moratorios y concretar el dies a quo (día inicial) de su devengo. Se utilizan, como pautas valorativas, el fundamento de la reclamación, las razones de la oposición, la conducta desplegada por la parte demandada en orden a la liquidación, el pago de lo adeudado y demás circunstancias concurrentes. Lo decisivo es la certeza de la deuda u obligación, aunque se desconozca su cuantía.
En este caso, al existir la deuda -incluso admitida previamente por la demandada aunque no en su cuantía-, no concurrir una discrepancia notoria entre lo pretendido y lo fijado judicialmente como saldo liquidatorio final, así como, en atención a la conducta observada por la sociedad demandada, que provocó la necesidad de promover este litigio para el cobro de lo debido, el Tribunal afirma que no se ven motivos suficientes para no imponer los intereses moratorios sobre la cantidad debida, de la que se ve privada el demandante y de la que se beneficia la recurrente con el retraso en su abono, que se prolonga en el tiempo hasta que se produzca el definitivo pago del saldo acreedor que corresponde al demandante.
En situaciones de controversia relacionadas con un contrato de obra, nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus intereses
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